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Poder para Pleitos, otorgado por el Propietario o Arrendador de la
Vivienda o Local de Negocio, donde deben incluirse Procuradores del partido
judicial donde se vaya a tramitar el asunto. Para ello deberá acudir a
un Notario de su elección y llevarle la
Minuta de Poder para Pleitos.
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- Recibos
de renta originales impagados, así como los recibos de suministros o
asimilados a la renta ( Recibos de suministros de agua, gas, electricidad, Comunidad, etc.)
que deba pagar el inquilino y gastos de devolución bancaria en su caso.
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- Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año ( I.B.I.) de
la vivienda o Local.
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- Contrato original de arrendamiento de la Vivienda o Local de negocio.
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- Requerimientos de pago efectuados al deudor. ( Cartas, fax, burofax,
etc.), y Sentencia anterior en caso de que se le hubiese reclamado
anteriormente y hubiese pagado, enervando la acción.
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- Toda la documentación solicitada puede remitirla por correo
electrónico, una vez escaneada a -->
bufeteconejo@gmail.com
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- Una vez aceptado el asunto deberá firmar una Hoja de Encargo
Profesional que se le facilitará en el Bufete y entregar toda la
documentación original.
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- Se tramita, mediante Juicio Verbal, en el que se podrán reclamar
también las rentas debidas. En la demanda hay que indicar si el
arrendatario tiene derecho a enervar la acción.
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- El Pleito se tramitará en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde
radique la finca.
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- Los gastos serán, habitualmente, a cargo del deudor, incluido la
minuta del Abogado y los Derechos y suplidos del Procurador, si bien se
requiere una habilitación de fondos para los gastos.
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- Para poder recurrir el deudor deberá acreditar tener satisfechas
o consignadas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato
deba pagar por adelantadas.
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Según reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de
fecha 24/07/2008 nº 4154/2008 -
Sección: 1 Ponente: ROMAN
GARCIA VARELA Nº Recurso:
508/2002 - Desahucio por
falta de pago de una sola mensualidad de la
renta, en Desahucio de Local de Negocios pagada después
de presentada la demanda es suficiente para decretar del mismo.
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TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 15
Jun. 2009 Consideración del IBI y del coste de los
servicios y suministros como cantidades asimiladas a la renta a
efectos de resolución del contrato por su impago
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